El Tribunal Supremo dicta, que utilizar contratos temporales para cubrir vacaciones y permisos es un fraude
La sentencia del Tribunal Supremo del 10 de noviembre de 2020 dictamina que: “Es ilegal suscribir contratos eventuales en los que se refleje como causa de temporalidad la “Realización de las tareas propias de la oficina”, sin ninguna otra precisión.”
Nuestro Alto Tribunal señala que no basta solo con alegar genéricamente la necesidad de cubrir situaciones de vacaciones, licencias y permisos del personal de plantilla, sino que hay que se debe especificar con mayor precisión para así dar una mayor cobertura al contrato eventual.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo enfatiza que la contratación eventual como instrumento para sustituir la insuficiencia de personal en las empresas debe quedar reducida solo a situaciones en las que se produce un manifiesto desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo, es decir, para la Sala, es necesario que se demuestre la necesidad, es decir que haya una prueba más precisa y exhaustiva de las concretas y específicas circunstancias concurrentes en la plantilla, el número de puestos de trabajo y vacantes existentes en la misma, para que pueda deducirse la concurrencia de las circunstancias extraordinarias que justifiquen el recurso a esta modalidad de contratación temporal, como ya estipuló el Supremo en sentencias anteriores.
Disfrutar de vacaciones
Hay que tener en cuenta que toda empresa es conocedora de que sus trabajadores tienen derecho a disfrutar de vacaciones y descansos y, por tanto, la respuesta al volumen de actividad habitual debe contemplar las horas de efectiva prestación, así el Supremo establece que cuando los trabajadores ejercen sus derechos al descanso y a las vacaciones es una circunstancia plenamente previsible y, por consiguiente, no es adecuado la contratación eventual con las directrices de la excepcionalidad inherente a esta modalidad de contratación y que los contratos eventuales celebrados sin causa extraordinaria ni singulares que puedan justificar este hecho se consideran celebrados en fraude de ley.
Hasta aquí, nuestro artículo sobre Contratos temporales para cubrir vacaciones. Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogado laboralista en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.