Toda aquella pareja con hijos que haya tenido que verse envuelta en un proceso de separación o divorcio, conocerá que uno de las obligaciones intrínsecas para el progenitor no custodio, es el deber impuesto por resolución judicial o convenio de dar alimentos a los hijos habidos en la relación, normalmente, a través de una renta pecuniaria mensual, o en otras ocasiones, aunque menos común, mediante el deber de dar habitación y sustento.
Ahora bien, dichas medidas paternofiliales fijadas en convenio o Sentencia, en un momento en el que ambos progenitores se encontraban en una situación económica o laboral estable, se ha podido ver alterada ante las sucesivas crisis económicas y la desestabilización del mercado laboral.
Si es así, y el progenitor no custodio ha visto como se reducían sus ingresos económicos puede solicitar la modificación de las medidas paternofiliales, y más particularmente la cuantía de la prestación de alimentos hasta la recuperación económica de aquel.
No obstante, el acaecimiento de dicha circunstancia, no debe ser considerada “per se” la automaticidad o luz verde para el obligado para proceder al impago de la pensión, ni mucho menos para la reducción unilateral de la cuantía de la misma, bajo apercibimiento de medidas de ejecución civil o incluso penales.
Entonces, si me encuentro en esta situación, ¿cómo debo proceder?
Los Tribunales requieren la concurrencia de ciertos elementos objetivos que deben ser correctamente probados en juicio, para la viabilidad de la pretensión, y que se puede resumir grosso modo en los siguientes;
a) Se ha de producir un cambio objetivo en la situación de hecho contemplada para adoptar las medidas que se trata de modificar. En este caso se debe señalar y probar, una reducción de los ingresos económicos del progenitor no custodio.
b) Que la reducción de los ingresos hayan tenido lugar a posteriori de la fijación de las medidas paternofiliales, y por ende, a posteriori del dictado del convenio regulador o Sentencia.
c) Que la reducción o variación de los ingresos sean relevantes o de entidad suficiente, no siendo suficiente una pequeña reducción de los ingresos tenidos en cuenta en el momento de la fijación de la pensión en convenio regulador o Sentencia.
d) El cambio no ha de obedecer a una situación de carácter transitorio o coyuntural, es decir, ha de tratarse de un cambio con ciertos tintes de permanencia.
e) Se ha de tratar de una alteración sobrevenida y ajena a la voluntad del solicitante.
Circunstancias del progenitor custodio
Asimismo, es relevante señalar qué si las circunstancias del progenitor custodio se han alterado de manera extraordinaria hasta el punto de haber visto reducidos sus ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional y, ello pusiera en peligro sus propias necesidades -mínimo de subsistencia-, se podría suspender temporalmente y mientras dure esta situación la obligación de pago de la pensión de alimentos, ante el estado de necesidad del alimentista.
Hasta aquí, nuestro artículo sobre Desempleo y pensión de alimentos. Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogados en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.