Preguntas Frecuentes

El plazo para reclamar es de 20 días hábiles a partir de la fecha de efectos del despido. Se consideran días hábiles por lo que no se cuentan los sábados, domingos ni festivos.

Como regla general, los contratos de trabajo se pueden formalizar por escrito o verbalmente. Aunque el contrato no conste por escrito, ambas partes tendrán los mismos derechos y deberes, siempre que se acredite la relación laboral.

Si, pueden despedirte verbalmente. No obstante, si acudes a juicio, el despido seguramente se declarará improcedente al no haberse comunicado de forma escrita.

El artículo 26.1 del ET define salario como: “La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especies, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computable como trabajo.” Por tanto, incluye el salario base, complementos salariales. Quedan fuera el concepto de salario las partidas a cuyo pago puede venir obligado el empresario que no sean contraprestaciones del trabajo como son indemnizaciones, salarios de trámites y salarios de tramitación, regulado en el artículo 26.3 ET.

 
 

Los salarios posteriores a la declaración de concurso son créditos contra la masa que se deben pagar a su vencimiento si hay liquidez en la empresa. En caso de que no haya tesorería el trabajador podrá reclamar al FOGASA su pago porque posiblemente se trate de un concurso sin masa, es decir, sin bienes o derechos para hacer frente a los créditos contra la masa.

Es importante mencionar que el pago que pueda reclamarse al FOGASA no es ilimitado.

Cuando la concursada tiene bienes y derechos que generan tesorería suficiente para pagar los créditos contra la masa el trabajador cobrará de la empresa todos los salarios devengados con posterioridad a la declaración de concurso. Además con carácter inmediato la administración concursal pagará los salarios de los 30 días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso sin que exceda del salario mínimo interprofesional (SMI) que se reconocerán en el concurso contra la masa.

 
 

Según el artículo 85 de la ley concursal, el trabajador de una empresa en concurso debe comunicar su crédito a la administración concursal dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE de la declaración de concurso.

Esta comunicación se hace mediante un escrito por el trabajador dirigida a la administración concursal en la que pone en conocimiento el importe bruto de las cantidades que se le adeudan por los distintos conceptos. Este escrito se puede presentar mediante correo postal, por correo electrónico o presencialmente en el domicilio del administrador concursal.

En la notificación deberá solicitar que se le reconozca su deuda como crédito contra la masa por los salarios devengados con posterioridad a la declaración del concurso, es decir, los salarios de los 30 días de trabajo efectivos anteriores a la declaración del concurso, como se ha dicho anteriormente con ciertos limites.

Las indemnizaciones pendientes de pago que corresponden a la extinción del contrato anteriores a la declaración del concurso, se reconoce como crédito con privilegio genera calculadas sobre el tripe del SMI por el número de años de antigüedad y por el mínimo de días legalmente previstos y el exceso de dichas indemnizaciones se reconoce como crédito ordinario.

Sí, tiene la obligación de reconocer a cada trabajador las cantidades pendientes de pago. En todo caso se reconocerán en el concurso o en cualquier momento de la tramitación, los créditos que consten en sentencia.

Esto es así, para evitar que el trabajador tenga que comunicar su crédito a la administración concursal, ya que normalmente, se contactará con el trabajador mediante un escrito indicándoles cuales son las cantidades que se le adeudan.

El FOGASA paga como máximo hasta 120 días de salarios pendientes de pago (calculados con prorrateo de pagas extraordinarias) e indemnizaciones sobre la base de 30 días por año de servicio sin exceder de una anualidad calculada sobre el doble del SMI con el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Una vez que el FOGASA ha pagado al trabajador, este comunica el pago al concurso y se subroga en el crédito reconocido en el concurso. A partir de dicha subrogación del FOGASA, el trabajador seguirá siendo acreedor por el resto de su crédito.

En el caso de que haya masa activa (bienes y derechos) suficiente, la administración concursal procederá a pagar los salarios de los 30 días de trabajo efectivo de manera inmediata sin que exceda del doble el SMI.

En cambio, los que no correspondan a los últimos 30 días de trabajo efectivos se pagaran en la fase de liquidación o una vez aprobado el convenio.

Los procedimientos judiciales de reclamación de cantidad presentados ante el Juzgado de lo social con anterioridad a la declaración de concurso continúan hasta sentencia. Una vez declarado el concurso los Juzgados de los social son competentes para conocer de las reclamaciones de cantidad por salarios pendiente de pago por servicios prestados con anterioridad a la declaración de concurso por ser créditos concursales, no así por los posteriores o créditos contra la masa cuya competencia es exclusiva del Juzgado Mercantil que conoce del concurso.

29/09/2022

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