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Impugnación de la filiación

Las acciones de impugnación son las dirigidas a que una sentencia niegue la filiación que figura establecida formalmente.

Acciones de impugnación de la filiación

Hay que diferenciar las siguientes acciones:

  • Acciones de impugnación de la paternidad matrimonial y de la maternidad.
  • Y acciones de impugnación de la paternidad y maternidad no matrimonial.

Impugnación de la paternidad matrimonial

La acción de impugnación de la paternidad tiene como finalidad refutar la presunción de paternidad que ostenta el marido (presunto padre) respecto de sus hijos en constante el matrimonio y después de los 180 días siguientes a la celebración del mismo.

Se trata de una acción que sólo puede ser ejercitada por el marido o por el hijo:

  • Impugnación de la paternidad por el marido

El marido -presunto padre- puede ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Este plazo no corre mientras el marido ignore el nacimiento, o si, conociéndolo, lo que desconoce es su falta de paternidad biológica, el plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento. Como es un plazo de caducidad no admite interrupción.

Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.

La negativa del menor de edad a realizar la prueba biológica en una acción de impugnación de la paternidad es base insuficiente para privarle de la identidad de su padre. Es necesario una prueba mucho más contundente.

  • Impugnación de la paternidad por el hijo

La paternidad también podrá impugnarse por el hijo, distinguiendo en este caso, según exista o no posesión de estado de la filiación matrimonial;

  • Si existe posesión de estado:

El propio hijo podrá impugnar su paternidad durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o persona con medidas de apoyo para su capacidad jurídica, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o recobrare la capacidad suficiente a tales efectos; mientras el hijo sea menor o persona con medidas de apoyo para su capacidad jurídica, la legitimación para impugnar la paternidad en interés del hijo corresponde a la madre que ostente la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal durante el año siguiente a la inscripción de la filiación.

Si el hijo, pese a haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, desde su mayoría de edad o desde la recuperación de la capacidad a tales efectos, desconociera la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor, el cómputo del año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir los plazos referidos, su acción corresponderá a sus herederos por tiempo que faltare para completar dichos plazos.

  • Sino existe posesión de estado;

En este caso, la acción de impugnación podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos.

Impugnación de la maternidad

La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad, justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.

Acciones de impugnación de la paternidad y maternidad no matrimonial

Se distingue igualmente según existe o no posesión de estado de la filiación;

Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, podrá ser impugnada la filiación paterna o materna no matrimonial por aquellos a quienes perjudique.

Cuando existe posesión de estado, corresponderá la acción de impugnación de la filiación paterna o materna no matrimonial a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos de uno u otro.

El plazo para ejercitar esta acción es de 4 años, contados desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. En todo caso, los hijos tendrán acción durante el año siguiente a alcanzar la mayoría de edad o de recobrar la capacidad suficiente a tales efectos.

Hasta aquí nuestro artículo sobre Impugnación de la filiación. Si lo desea, puede seguir esta serie de artículos dedicados a La filiación:
La Filiación.
Reclamación de la Filiación.

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