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La filiación

Concepto

La filiación es reconocida como el estado civil en virtud del cual se considera a una persona hija de otra. Es una relación jurídica y se caracteriza por el nacimiento de un conjunto de derechos y deberes recíprocos e interrelacionados entre progenitores e hijos como son el derecho a los apellidos, derecho de alimentos y derechos sucesorios, entre sí.

 

Clases de filiación

El artículo 108 del Código Civil señala que la filiación “puede tener lugar por naturaleza o por adopción. Dentro de la primera se distingue además entre filiación matrimonial y no matrimonial. Todas ellas tienen, en general, los mismos efectos”.

Por tanto, hay dos clases de filiación, la primera por naturaleza, que puede ser matrimonial y no matrimonial, y la segunda por adopción;

  • La filiación por naturaleza es aquella que posee una base biológica.
  • La filiación matrimonial tiene su base en la existencia de un vínculo matrimonial entre los progenitores.
  • La filiación no matrimonial, es aquella en la cual entre los progenitores no existe vínculo matrimonial.
  • Filiación adoptiva, se aparta del principio biológico y requiere de una resolución judicial que la constituya. Desde el momento en el que se dicta dicha resolución, la adopción queda constituida y por tanto la filiación determinada.

Efectos de la filiación

La filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y tendrá efectos retroactivos siempre que sea compatible con la naturaleza de aquellos y la Ley no disponga lo contrario.

Como hemos adelantado, todas las clases de filiación surten los mismos efectos, que son:

  1. Atribución de la patria potestad; la filiación atribuye a los progenitores el conjunto de derechos y deberes en que consiste la patria potestad.
  1. Deber de cuidar y alimentar a los hijos: el padre y la madre, aunque no ostente la patria potestad, están obligados a velar por sus hijos menores y a prestarles alimentos.
  1. Transmisión de los apellidos. El artículo 109 del Código Civil, señala que “la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley. El orden de apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que altere el orden de los apellidos”.
  1. Derechos sucesorios: tanto los hijos por naturaleza, sean matrimoniales o no, como los adoptados, tienen los mismos derechos en la sucesión testada y en la intestada.

 

 Modos de determinación de la filiación

La filiación matrimonial y la filiación no matrimonial producen los mismos efectos, pero son diferentes en cuanto al modo de determinarlas.

  • Determinación de la filiación matrimonial.

La filiación matrimonial, materna y paterna, quedará determinada legalmente: primero, por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres; y segundo, por sentencia firme.

Ahora bien, para evitar los problemas que se puedan presentar en la determinación de la primera, el Código Civil establece unas presunciones, que son presiones iuris tantum, es decir, que admiten prueba en contrario, en concreto, mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. Estas presunciones son:

  1. Los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trecientos días siguientes a la disolución o separación legal o de hecho de los cónyuges.
  1. Los nacidos después de los trecientos días siguientes a la disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.
  1. Los nacidos antes del matrimonio de los progenitores, desde la fecha del matrimonio de éstos, siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente.

En caso de matrimonio compuesto por dos mujeres, si una de ellas resulta embarazada por técnicas de reproducción asistida y el recién nacido figura inscrito con otra filiación distinta, el matrimonio entre las dos mujeres resultaría legitimado para reclamar la filiación matrimonial que por naturaleza correspondería al nacido, cuya determinación de la filiación es distinta en el Registro Civil. Pero si, estando vigente el matrimonio, no fuese inscrita la filiación del recién nacido en el Registro, y sin que exista posesión de estado, ha de entenderse que estarían legitimadas para reclamar la filiación matrimonial sin posesión de estado cualquiera de las progenitoras casadas entre sí.

En caso de matrimonio compuesto por dos hombres, no será de aplicación lo dispuesto en el Código para la impugnación de la filiación matrimonial porque estos deberían de acudir a las técnicas de reproducción asistida, en concreto, a la “maternidad de alquiler”, y por tanto, la filiación no sería matrimonial, porque la filiación materna del hijo correspondería a la madre que ha dado a luz. Sólo si uno de los varones hubiere donado su semen, como indubitado padre biológico, podrá impugnar la filiación matrimonial de la gestante, siempre y cuando reclamarse la filiación paterna extramatrimonial, al no estar casado con la gestante.

 

  • Determinación de la filiación no matrimonial

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

  1. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración de conformidad realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
  1. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.
  1. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.
  1. Por sentencia firme.
  1. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

En los casos de pareja de hecho entre dos mujeres, igualmente puede ejercitarse la acción de reclamación de la filiación por naturaleza, materna y extramatrimonial compatible y compartida con la que ya existe en el Registro a favor de la madre biológica.

Puede seguir esta serie de artículos leyendo Reclamación de la Filiación.

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