Comunicación de inicio del procedimiento a la autoridad laboral
El empresario tiene que hacer llegar a la autoridad laboral simultáneamente a su entrega a los representantes legales de los trabajadores, copia de la comunicación del inicio del período de consultas, y la documentación entregada a los mismos.
Asimismo, ha de remitir información sobre:
– la composición de las diferentes representaciones;
– los centros de trabajo sin representación unitaria y, en su caso, las actas relativas a la atribución de la representación a la comisión negociadora.
Recibida la comunicación de iniciación del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, la autoridad laboral da traslado de la misma, incluyendo la documentación y la información anterior, a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, así como a la ITSS.
Si la autoridad laboral que recibe la comunicación de inicio del procedimiento careciera de competencia, debe dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.
Si la comunicación de iniciación del procedimiento no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advierte al empresario, remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la ITSS.
Si durante el período de consultas la ITSS observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos, da traslado a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. La advertencia de la autoridad laboral no supone la paralización ni la suspensión del procedimiento.
La autoridad laboral ha de velar por la efectividad del período de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no van a suponer, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. La autoridad laboral da traslado a ambas partes de los escritos que contengan dichas advertencias o recomendaciones, aun cuando se dirijan a una de ellas en particular. El empresario debe responder por escrito a la autoridad laboral antes de la finalización del período de consultas sobre las advertencias o recomendaciones que le hubiese formulado esta.
Los representantes de los trabajadores pueden dirigir en cualquier fase del procedimiento observaciones a la autoridad laboral sobre las cuestiones que estimen oportunas.
Desarrollo del período de consultas
El período de consultas tiene por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
A tal fin, los representantes de los trabajadores deben disponer desde el inicio de período de consultas de la comunicación y documentación preceptiva señalada y las partes deben negociar de buena fe, al objeto de llegar a un acuerdo. La exigencia de negociar de buena fe, al no hacerse referencia ni a las obligaciones que el deber comporta, ni a las conductas que pudieran vulnerarlo, es la traslación del deber de buena fe que corresponde al contrato de trabajo y a la negociación colectiva específica. Se exige una buena fe negocial.
La buena fe se presume, y quien alegue lo contrario debe probar la actuación torticera o maliciosa de la otra parte. Es un componente determinante para la apreciación de defectos en el periodo de consultas y manifestación -siquiera indirecta- de la doctrina de los propios actos.
A la apertura del período de consultas se ha de fijar un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, si bien las partes pueden acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
Salvo pacto en contrario, la primera reunión se ha de celebrar en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación de la apertura del período de consultas por el empresario a los representantes de los trabajadores.
El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa no debe exceder del plazo máximo de 7 días.
De todas las reuniones se levanta acta, que han de firmar todos los asistentes.
Finalización del periodo de consultas
No obstante, lo anterior, el periodo de consultas puede darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. A la finalización del periodo de consultas, el empresario ha de comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo.
El acuerdo debe tomarse por las comisiones y debe asegurar que sus miembros que voten a favor, representen a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados, para lo cual, se considera el porcentaje de representación que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes. Dicha mayoría es exigible, en cualquier caso, fuese cual fuese la composición de la comisión. Cuando no suceda así́, porque la comisión se constituyó por un miembro de cada centro de trabajo sin ponderar el voto, la consecuencia seria la nulidad del acuerdo, pero no la del despido.
Si se hubiera alcanzado acuerdo, el empresario debe:
1. Trasladar a la autoridad laboral copia integra del mismo.
2. Comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial de iniciación del procedimiento, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el período de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.
Esta comunicación debe contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se debe determinar el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma durante todo el período que se extienda su vigencia.
Transcurrido el plazo anterior sin que el empresario haya comunicado la decisión sobre la suspensión o la reducción, se produce la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impide al empresario proceder a la notificación de las medidas a los trabajadores afectados, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.
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