ERTE

ERTE – Parte 4

Suspensión de Contratos y Reducción de la jornada laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (Parte 4)

Informe de la ITSS

A pesar de la supresión del requisito de la autorización administrativa previa, la función inspectora sigue teniendo cometidos tan relevantes como vigilar el cumplimiento de las normas del orden social y exigir las correspondientes responsabilidades, funciones que no pueden realizarse con una actuación superficial y meramente formal.

Recibida la comunicación del empresario sobre el resultado del período de consultas, la autoridad laboral ha de comunicar a la ITSS la finalización del mismo, dando traslado, en su caso, de la copia del acuerdo alcanzado y, en todo caso, de la decisión empresarial sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada.

Si bien, en aplicación de las medidas especiales dictadas por el estado de alarma a consecuencia del coronavirus, la solicitud del informe de la ITSS, es potestativa para la autoridad laboral, y se ha de evacuar en el plazo improrrogable de 7 días.

c. Trabajadores afectados

Criterios de selección

Los criterios de selección constituyen una de las menciones que forman parte del contenido mínimo del escrito iniciador del procedimiento. En aquellos supuestos en que la suspensión afecte a una parte de la plantilla, el empresario debe respetar la prioridad legal de permanencia de los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

No se contempla en relación a la suspensión de contratos la posibilidad de que mediante CCol o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se establezca una prioridad de permanencia a favor de las personas con discapacidad.

Fuera de estos supuestos y salvo previsiones específicas de la negociación colectiva, la determinación de los criterios de selección corresponde al empresario y su decisión solo es revisable por los órganos judiciales cuando incurra fraude de ley o abuso de derecho o entrañe una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Es válido el criterio de selección de un ERTE consistente en incluir a los trabajadores de aquellos sectores de la empresa con baja carga de trabajo o con rendimientos por debajo de los costos de explotación, empezando por el personal indirecto a la misma.

Notificación a los trabajadores afectados

Tras la comunicación de su decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario puede proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que van a surtir efectos a partir de la fecha en que comunicó su decisión a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada debe contemplar los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el período que se extienda su vigencia.

Impugnación

La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de suspensión de contratos y reducción de jornada se rige por lo dispuesto para el procedimiento de impugnación de modificación de condiciones.

Una vez finalizado el preceptivo período de consultas, tras notificar a los afectados y a la autoridad laboral su decisión, que ha de contar con la conformidad de los representantes de los trabajadores (como ocurre normalmente en la práctica, dada su menor onerosidad y su carácter temporal),

sólo puede ser impugnada, en cuanto al fondo, por haber mediado fraude dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, pero no por la inexistencia de las causas que la justifican.

El proceso se inicia por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, que se debe presentar en el plazo de caducidad de los 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, plazo que no comienza a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación.

En el caso de impugnación de oficio de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada derivada de un ERTE, el informe de la ITSS no es el que permite a la autoridad laboral interponer la demanda, pero sí es el núcleo del que se obtienen los elementos que determinan el posicionamiento del SEPE respecto a si existe o no obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores, por lo que el «dies a quo» es el momento de la comunicación por el SEPE de su informe a la autoridad laboral.

El procedimiento es urgente y se le da tramitación preferente. El acto de la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe indicado.

La sentencia debe ser dictada en el plazo de 5 días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procede ulterior recurso.

Hasta aquí, nuestro artículo sobre ERTE. Esperamos que le haya resultado interesante y recuerde que si necesita un abogado laboralista en Badajoz, puedes contactar con nuestro equipo en el número 924 09 78 03 o 652 335 400.

 

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